jueves, 23 de junio de 2011

Concepto sobre jornada laboral para trabajadores de la radio

El ciudadano Gustavo Parra Barrios* solicitó al Ministerio de la Protección Social información sobre la vigencia de una jornada especial establecida por el régimen laboral para trabajadores vinculados a la radio.

En su respuesta, la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo de dicho Ministerio señaló que en las normas laborales vigentes no hay referencias expresas a “una jornada de trabajo especial para comunicadores, técnicos, operadores, locutores o trabajadores vinculados a la radio”. 

De acuerdo a lo anterior, la jornada de trabajo vigente para esta clase de trabajadores es  la contemplada por el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo: “Jornada Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal”.

Posteriormente el Ministerio cita el artículo 161 del mismo estatuto que dispone en el inciso primero: “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana”  contemplando unas excepciones dentro de las cuales no hay referencia expresa a los trabajadores de la radio.

Concluye el citado concepto del Ministerio que “todo trabajo que supere la jornada máxima legal, trabajo suplementario o de horas extras, las cuales según el Artículo 22 de la Ley 50 de 1990, no podrán exceder de 2 horas diarias y 12 horas a la semana”



* Referencia: Radicado 1024098791 del 8 de abril de 2011
Peticionario: Gustavo Parra Barrios


Redacción: Andrés Monroy Gómez
Proyecto S.I. - Sociedad Informada
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miércoles, 1 de junio de 2011

Corte Constitucional: Tipificación penal de injuria y calumnia no restringe ilegítimamente la libertad de expresión



"...La Corte no desconoce que actualmente en el Sistema Americano de protección de derechos humanos se avanza en la despenalización de estas conductas, bajo la idea de que su penalización puede resultar nociva para el ejercicio de las libertades de información y de expresión y que por lo tanto, resulta más conveniente su proyección por medio de mecanismos distintos a la sanción penal, pero esta es una decisión que, en principio, está reservada al legislador..."



Lea el comunicado completo en
http://articulosproyectosi.blogspot.com/2011/06/corte-constitucional-tipificacion-penal.html

Vea los antecedentes de esta acción de inconstitucionalidad aquí