El ciudadano Gustavo Parra Barrios* solicitó al Ministerio de la Protección Social información sobre la vigencia de una jornada especial establecida por el régimen laboral para trabajadores vinculados a la radio.
En su respuesta, la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo de dicho Ministerio señaló que en las normas laborales vigentes no hay referencias expresas a “una jornada de trabajo especial para comunicadores, técnicos, operadores, locutores o trabajadores vinculados a la radio”.
De acuerdo a lo anterior, la jornada de trabajo vigente para esta clase de trabajadores es la contemplada por el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo: “Jornada Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal”.
Posteriormente el Ministerio cita el artículo 161 del mismo estatuto que dispone en el inciso primero: “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana” contemplando unas excepciones dentro de las cuales no hay referencia expresa a los trabajadores de la radio.
Concluye el citado concepto del Ministerio que “todo trabajo que supere la jornada máxima legal, trabajo suplementario o de horas extras, las cuales según el Artículo 22 de la Ley 50 de 1990, no podrán exceder de 2 horas diarias y 12 horas a la semana”
* Referencia: Radicado 1024098791 del 8 de abril de 2011
Peticionario: Gustavo Parra Barrios
Redacción: Andrés Monroy Gómez
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